Mostrando entradas con la etiqueta Sentencias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sentencias. Mostrar todas las entradas

miércoles, 22 de febrero de 2017

La falsa bondad del "Acato, respeto y doy cumplimiento"

La comunicación del día 20 de febrero
El pasado 20 de febrero la empresa difundía un comunicado informando de que todo el personal afectado por las las Mega-Modificaciones sustanciales del 1004 volvía a su situación anterior, pues respetaba y acataba aunque no compartía la sentencia de la Audiencia Nacional que las declaraba nulas.

Detrás de esta aparente buena voluntad jamás vista en Atento (también hay sentencia de la AN que dice que Atento birló el variable o ASTIP del 2014 a lxs trabajadorxs y aún lo están esperando) se esconde el carácter real y conocido que sufrimos lxs trabajadorxs cada día.

En primer lugar, la buena voluntad se acaba cuando a lxs representantes de lxs trabajadxs no se les va a informar de nada, pues vete tú a saber que lo puedan utilizar en su contra. A lxs trabajadorxs afectadxs les aplico inactividad durante las horas de 8 a 9 y de 22 a 24 con continuas presiones e insinuaciones para que cambien voluntariamente de servicio o mantengan los horarios impuestos soltando rumores apocalípticos sobre uno y otro servicio u horario.

Por otro lado, si acatan y dan cumplimiento inmediato a la sentencia, ¿Habrán abonado los pluses pendientes y afectados por la modificación?, ¿Habrán abonado los importes correspondientes a las reducciones de jornada impuestas? a lo mejor ya lo han hecho, y no nos hemos dado ni cuenta y nos tragaremos estas líneas.

En su comunicación del día 20 de febrero tampoco hablaban de las personas que tuvieron que marcharse forzadas por no poder asumir los horarios impuestos y su derecho a estar ya trabajando, o a lo mejor ya lo están y tampoco nos hemos dado cuenta.

Ah! por cierto, Atento ha sido reconocido como empresa TOP EMPLOYER 2017 mientras sucedía todo esto.



lunes, 23 de enero de 2017

El Abono de los Incentivos en Vacaciones, un Derecho

Recientemente el TS ha dictado que nos corresponde que se nos abone la parte proporcional de los incentivos y comisiones  que se hubieran generado en el año correspondientes al mes de vacaciones.

La CGT denunció estos hechos a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2014 con retroactividad de un año para cobrar los complementos asociados al puesto de trabajo como son los incentivos o comisiones. La sentencia de la audiencia nos daba la razón

Las empresas del sector (ACE) nos deben los importes correspondientes desde el año 2013 pues la Audiencia Nacional volvió a pronunciarse en la sentencia última del 18 de enero de 2017 ante el intento de siseo de algunos años por parte de la patronal.

Os dejamos el enlace a la web del Sector Federal del Telemarketing donde se explica con más detalle todo el proceso.


al cobro en vacaciones de la parte proporcional de incentivos y comisiones que hubieran generado si no hubieran disfrutado de este derecho

Leer más: https://www.cgt-telemarketing.es/blog/561-cgt-gana-la-demanda-de-incentivos-en-vacaciones.html
Copyright © Sector Federal de Telemarketing
al cobro en vacaciones de la parte proporcional de incentivos y comisiones que hubieran generado si no hubieran disfrutado de este derecho

Leer más: https://www.cgt-telemarketing.es/blog/561-cgt-gana-la-demanda-de-incentivos-en-vacaciones.html
Copyright © Sector Federal de Telemarketing

martes, 2 de junio de 2015

Grupo GSS condenado por vulnerar derechos fundamentales

Os dejamos el enlace de la web del Sector Estatal de Telemarketing,  donde se ha publicado el artículo en el que una trabajadora ha tenido que ser readmitida por la empresa GSS en Madrid, tras ser despedida por demandar a ésta. https://www.cgt-telemarketing.es/blog/615-grupo-gss-el-tsjm-confirma-un-despido-nulo-por-vulneracion-de-derechos-fundamentales.html

El valor de defender nuestros derechos hasta el final, es el gran mérito de la noticia por encima del resultado judicial, que en este caso nos ha dado la razón. Nuestra felicitaciones a la compañera y ¡arriba las que luchan!

lunes, 22 de diciembre de 2014

Análisis de la Sentencia Retribución Variable en Vacaciones

La reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de lxs trabajadorxs del sector a incluir, dentro de su retribución de vacaciones, todos los complementos que han venido recibiendo habitualmente en el desempeño de su puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la producción. En los siguientes párrafos intentaremos explicar de la manera mas sencilla posible los engranajes de la sentencia.

El pasado once de diciembre de 2014 la Audiencia Nacional ha condenado a la patronal del Sector del Telemarketing, la Asociación de Contact Center Española a retribuir a sus trabajadorxs todos los incentivos que venían recibiendo de manera habitual en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Dicha sentencia estima una demanda interpuesta el pasado 26 de septiembre de 2014  por la CGT, donde se reclamaba la aplicación de la doctrina jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha venido a interpretar el art. 7.1 de la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo.

Ya en su  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 26 de junio de 2001  ( TJCE 2001, 179) en interpretación de la anterior Directiva de ordenación del tiempo de trabajo, analizó el alcance del artículo 7, manifestando que “el derecho de cada trabajador/a a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente pueden efectuarse respetando los límites establecidos en la propia  Directiva 93/104”,   o "un derecho otorgado directamente por dicha Directiva a cada trabajador/a como disposición mínima necesaria para garantizar la protección de su seguridad y salud".

En tal sentido, mientras duran las vacaciones anuales en el sentido establecido por el art. 7.1 de la actual Directiva 2003/88/CE, debe mantenerse la retribución y, en otras palabras, que el/la trabajador/a debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso. STJCE de 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele.

El objetivo de retribuir las vacaciones es colocar al trabajador/a, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista salarial, sea comparable a los periodos de trabajo. STJCE 20 de enero de 2009. Schultz-Hoff..

Además de la retribución global, todos aquellos que estén vinculados con el estatuto del personal y profesional deben mantenerse durante las vacaciones anuales retribuidas. STJUE de 15 de septiembre de 2011, Williams y otros.

Dicha doctrina jurisprudencial aparece culminada con la STJUE de 22 de mayo de 2014, caso Lock, que viene a señalar que “Cuando existe un vínculo intrínseco entre las comisiones que un trabajador/a percibe mensualmente y la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, debe tenerse en cuenta la citada comisión en el cálculo de la retribución global a la que un trabajador/a tiene derecho. Disponiendo que ninguna disposición o práctica nacional puede excluir las comisiones de las vacaciones, lo cual ha de extenderse necesariamente a cualquier otra retribución variable que se devengue durante la jornada ordinaria.

La primacía del Derecho comunitario debe conllevar a una interpretación pro comunitate de nuestros convenios colectivos que conlleve la retribución de nuestras vacaciones conforme a la doctrina jurisprudencial del TJUE.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

La CGT gana la demanda de incentivos en vacaciones

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha ganado la sentencia planteada ante la Audiencia Nacional en la que se reconoce el derecho de las trabajadoras y trabajadores del sector del Contact Center a percibir dentro de la retribución en vacaciones todos los complementos que se han venido recibiendo habitualmente en el desempeño de su puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la producción.

Fue CGT la que, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteó este conflicto el pasado 11 de agosto ante los firmantes del Convenio y, dada su incapacidad para reconocer este derecho, fue nuevamente CGT la que interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional el pasado 26 de septiembre. En octubre CCOO copió nuestra demanda y se presentó al juicio para adherirse a nuestros planteamientos. UGT fue aún más vago y ni siquiera se molestó en presentar la correspondiente demanda ante la Audiencia Nacional.

Esta sentencia es muy importante, ya que en la misma se reconoce que el Art. 50 del Convenio Colectivo, firmado por CCOO, UGT y la patronal, además de tener una incorrecta redacción, olvidaba reconocer el derecho al cobro en vacaciones de la parte proporcional de incentivos y comisiones que hubieran generado si no hubieran disfrutado de este derecho. Probablemente las empresas del sector recurrirán esta sentencia ante el Tribunal Supremo, pero desde ya mismo se pueden poner demandas individuales para que los trabajadores perciban en enero de 2015, en la paga de vacaciones o en el momento en que se abonen estos conceptos, las cantidades que hasta ahora las empresas nos venían robando y no prescriba el derecho a estas cantidades. 

Desde CGT exigimos el cumplimiento de la sentencia a todas las empresas y plantearemos en la mesa de negociación del Convenio Colectivo una nueva redacción del Art. 50 que asegure que los trabajadores y trabajadoras que disfrutan de sus legítimas vacaciones no vean mermados sus ingresos. 

viernes, 26 de septiembre de 2014

Matizaciones y/o aclaraciones sobre la derogación del acuerdo CCOO-UGT-Atento

El pasado día 9 de septiembre, la Audiencia Nacional declara nulo el acuerdo de compensación de festivos y da la razón a la CGT en su demanda de vulneración de derechos sindicales, al no haber sido llamado para negociar dicho acuerdo entre CCOO-UGT-Atento, famoso trío que puso en la calle a 672 personas el pasado mes de agosto.

Desgraciadamente, esta es la práctica habitual del “Trío Ternura” basando exclusivamente su actividad sindical y empresarial en no contar con una gran parte de l@s trabajador@s y otras fuerzas sindicales a sabiendas de la ilegalidad que conlleva. Como por ejemplo, la elaboración del Plan de Igualdad derogado por el mismo motivo, las reuniones paralelas del ERE y negociaciones de Convenio, el plus de puesto de trabajo para PYMES y, la última que nos consta, es que la Comisión de Seguimiento del ERE se ha reunido y se volverá a reunir pero aquí nadie sabe nada.

Volviendo al acuerdo del que poca gente conocía su existencia, su gran logro fue anular el anterior que permitía poder solicitar dentro del año natural y, sin ninguna limitación, el día de disfrute como muy bien les recuerda esta sentencia en su apartado 3 de los hechos probados.  
Conclusiones:

-El acuerdo del “Trío ternura” no solo NO es válido sino que la Audiencia Nacional ratifica que ha existido vulneración del derecho sindical.
-Esta sentencia demuestra una vez más la ilegalidad de la empresa y de los que dicen llamarse sindicatos, limitando los derechos de la clase trabajadora.
-Esta sentencia nos permite poder solicitar, de nuevo, el disfrute del día de compensación de festivos dentro del año natural y sin ninguna limitación.

viernes, 19 de septiembre de 2014

Nulo el acuerdo de CCOO-UGT-Atento de compensación de festivos

La Audiencia Nacional tras demanda de la Sección Sindical Estatal de CGT en Atento, ha declarado nulo el acuerdo de compensación de festivos firmado por los mismos que facilitaron también del despido colectivo de 672 trabajadorxs y que no olvidamos del pasado mes de agosto.

La prepotencia y carácter burócrata de estos sindicatos, que junto con la empresa encantada con el comportamiento de éstos, les llevó a espalda de lxs trabajadorxs a fraguar un acuerdo de como y cuando se debían compensar los festivos trabajados. El "Trio Ternura" no quiso que la CGT estuviera en la mesa de negociación por lo que lo hicieron en secretillo, ¡ERROR!, pues la CGT representa a una parte importante de la plantilla (cada vez más) y por ello el derecho a participar.

Pues bien, como no hemos participado y como debemos, la AN lo ha declarado nulo al efecto. La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso al Tribunal Supremo.

sábado, 7 de diciembre de 2013

La Sentencia de un Juzgado de Barcelona

La pasada semana, oímos de diferentes medios de comunicación que una sentencia de un juzgado de Barcelona había tirado por tierra la famosa Reforma Laboral del PP. Pues tenemos que desmentir tan agradable noticia, porque lo único que ocurrió es que el juzgado consideró un despido nulo la supuesta finalización de un contrato (de los nuevos contratos indefinidos) durante el periodo de prueba.

Estos contratos tienen un periodo de prueba de 1 año, solo y hasta cuando el paro baje del 15% (Es decir, allá para el año 2033 posiblemente) lo que permite despedir a cualquier trabajador/a gratuitamente y sin preaviso ninguno.

La sentencia se basa en la Carta Social Europea de 1961 que rige por encima del Estatuto de los Trabajadores, donde no se considera razonable un periodo de prueba de 1 año. No obstante , ya existía jurisprudencia al respecto. Las medidas impuestas por el gobierno griego para "apañar" la crisis el país incluía entre otras, la de aplicar un periodo de prueba de 1 año a todos los contratos de trabajo. La Comisión Europea de Derechos Sociales derogó la norma.

Fuente: Laboro

miércoles, 9 de octubre de 2013

La CGT consigue la nulidad de 56 despidos acometidos por Unísono

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia 0155/2013 determina que la empresa UNISONO SOLUCIONES CRM, S.A debe proceder a la nulidad de 56 despidos acometidos en el periodo comprendido del 1 de febrero al 30 de abril de 2013. Despidos que afectan a trabajadoras y  trabajadores de los centros de Gijón, Madrid, Valencia y Vigo donde esta empresa tiene implantación, teniendo la CGT una representación sindical de plantilla del 33%

Así la sentencia dice que Unísono debe readmitir a 21 trabajadorxs despedidxs por causas organizativas y a 35 más por motivos disciplinarios. La  empresa admitió que eran  improcedentes debido a que en  la mayoría de los casos se trataba de trabajadorxs que se encontraban en situación de baja por enfermedad y alegó bajo rendimiento.

Según esta sentencia, estos trabajadores y trabajadoras se podrán incorporar, si lo desean, a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones y  respetando su antigüedad.

La demanda, presentada por CGT en solitario y dirigida al conjunto de la plantilla afectada, ha supuesto, tal y como destaca la Sección Sindical de CGT en Unísono “un esfuerzo de coordinación extra por tratarse de distintas secciones sindicales con implantación en diferentes autonomías, coordinación imprescindible para poder acreditar de forma fehaciente todas las pruebas que se han presentado ante el Tribunal“.

Esta sentencia, en el momento actual, ofrece un resquicio de esperanza ante el embate de la patronal y el Gobierno, ya que la nueva Reforma Laboral otorga al empresario toda las variables posibles para el despido. Una regresiva Reforma Laboral que cuenta a su favor con el Estatuto de los Trabajadores que en su artículo 51.1 ofrece el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero aún así, cuando el empresario abusa y  sobrepasa el umbral de lo legislativamente permitido, como ha sido el caso, abre una puerta para la impugnación, pues en Unísono la mayoría de los casos demandados han terminado por conciliar  o admitir al personal.

Para la Confederación General del Trabajo, la lucha llevada a cabo en Unísono por parte de la Sección Sindical es un ejemplo para que la clase trabajadora sepa que no debe rendirse nunca, por muchas decisiones empresariales que se tomen al abrigo de la crisis.

Cabe destacar que a la desconsideración que caracteriza al empresariado respecto al comportamiento, el rendimiento y la experiencia de la clase trabajadora se suma que sólo le importa a la patronal “cómo sacar el mayor beneficio a cambio del sacrificio de vidas humanas“. En definitiva, la sentencia determina que no hay que ceder y que en la defensa está la dignidad.

Por último, señalar que la sentencia no es firme.

lunes, 25 de febrero de 2013

Indemnizada con 16.000 euros por la lentitud de nuestra justicia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 16.000 euros por daños morales a Raquel M.G por la tardanza de la Administración de Justicia en reconocer que había sido discriminada como madre por el supermercado en el que trabajaba, que puso trabas a su reducción de jornada. Cuando la justicia le dio la razón, sus hijos ya tenían más de 6 años y no pudo beneficiarse de la reducción.

La sentencia declara que la Administración española de Justicia vulneró el derecho de esta mujer a la resolución de sus reclamaciones dentro tiempo razonable. Concretamente, se le compensa por vulneración del artículo 6.1 en relación con el 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La mujer, vecina de Perales del Río (Madrid) y que tenía hijos menores de seis años, solicitó a la empresa poder reducir su horario para hacerse cargo de los pequeños de modo que su jornada, en vez de partida, se estableciera entre las cuatro de la tarde y las nueve y cuarto de la noche. Su petición fue rechazada por sus jefes, lo que ella considera discriminatorio.

El Tribunal Constitucional le concedió el amparo ante el inicial rechazo de la empresa, al considerar que había sido discriminada por razón de sexo. No obstante, y en una nueva resolución, la jurisdicción laboral estimó que las pretensiones de la trabajadora sobrepasaban esta protección porque la mujer pretendía estar exenta los jueves, viernes y sábados, días de mayor actividad en el supermercado, y la sentencia señaló que esta solicitud no estaba justificada.

Tras interponerse un segundo recurso, el Tribunal Constitucional amparó a la mujer si bien por el tiempo transcurrido Raquel no pudo beneficiarse de la medida porque sus hijos ya tenían más de 6 años. Frente a su petición, el tribunal de garantías rechazó indemnizarla por discriminación sufrida, aspecto que únicamente fue apoyado por un magistrado en un voto particular.

Ahora, el TEDH da la razón esta mujer al considerar que, al tardar más de cuatro años en resolver sus peticiones, la justicia española desamparó a Raquel ante la discriminación sufrida, pues no pudo disfrutar de la reducción de jornada al ser ya sus hijos mayores de seis años. Por ello condena al Estado a indemnizarla con 16.000 euros por daños morales.

martes, 7 de agosto de 2012

Sentencia de la Audiencia Nacional del Conflicto Colectivo en Adif


Hoy os comentamos el fallo de la Audiencia Nacional respecto al conflicto colectivo que interpuso CCOO en ADIF y que luego se adhirieron UGT y USO.

CCOO en su demanda, pretendía demostrar que la empresa había incumplido un acuerdo firmado por CCOO y UGT, de condiciones de mejora para los trabajadores y trabajadoras del servicio de ADIF en ATENTO y que se incorporaron de la empresa SERTEL (unos 200). En consecuencia, solicitaban una indemnización de 200.000€ por daños morales al no haber cumplido ATENTO el acuerdo de estabilidad en el empleo, la revocación de los despidos disciplinarios y la reincorporación de los y las trabajadoras despedidas (mas de 100), y que se les abonara el SRV (Sistema de Retribución Variable), pues la empresa no venia aplicándolo a los/as trabajadores/as de SERTEL.

En el fallo, la audiencia estima que sí hay daños morales (12000€), pues hay comportamiento lesivo, reiteración el incumplimiento de lo acordado y beneficio obtenido por la empresa, vaciando de contenido la función de un sindicato. También obliga a la empresa a que aplique el SRV a todo el personal del servicio.

Lo mas grave de todo es lo mas importante, el mantenimiento del empleo, es decir la reincorporación de los mas de 100 despedidos por ATENTO por causas disciplinarias. La Audiencia determina que el procedimiento utilizado por EL ABOGADO DE CC.OO es INADECUADO, pues estima que los despidos colectivos masivos, aun pudieran demostrarse que encubrían fraudulentamente un despido colectivo, deben inpugnarse por el procedimiento previsto en el art. 124 de la LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y no como conflicto colectivo.

A nosotros/as, después de todo esto, nos invade la siguiente reflexión: ¿Cómo los abogados de CCOO, junto con los de UGT y USO no tenían ni idea de la inadecuación del procedimiento para reclamar las revocaciones de los despidos disciplinarios y las reincorporaciones?. Es una vergüenza, dado que cualquier abogado/a sabe que el conflicto colectivo no es la vía para revocar despidos y pedir la readmisión de trabajadores/as. Venden humo a cambio de dinero.
Así están las cosas, de momento. Como siempre, ante cualquier aclaración y/o detalle podéis dirigiros al correo de la sección: cgtatentomadrid@yahoo.es

miércoles, 11 de julio de 2012

Importante sentencia sobre despido por absentismo


El juzgado de lo social numero 9 de Madrid, ha declarado un despido (objetivo) por absentismo, aplicando la Reforma Laboral como improcedente.

La empresa (UNÍSONO SOLUCIONES), despidió a la trabajadora por faltas de asistencia anteriores a la reforma laboral, por lo tanto el juzgado numero 9 vino a indicar que "no cabe aplicar una normativa en hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor (13/02/2012)."

Esta denuncia fue impulsada por los y las compañeras de CGT en Unísono.

Si deseas conocer con mas detalles sobre el proceso judicial, puedes contactar con nosotros/as a través de nuestro correo electrónico.

jueves, 5 de julio de 2012

Sentencias importantes respecto a la Incapacidad Temporal (Bajas)

El tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado sentencia respecto a que tus vacaciones se interrumpirán si te pones en situación de incapacidad temporal. Es decir, si estás de vacaciones, te pones malo y tu medico/a te da la baja, debes comunicarlo a la empresa para que las vacaciones se interrumpan, una vez te den el alta, podrás continuar con ellas.

Otra sentencia referida al art. 66.2 del Convenio Colectivo indica que "en caso de accidente de trabajo u hospitalización: Las empresas complementarán hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica." . El TS ha considerado, después de varios recursos de las empresas, que se cobrará también el 100%  cuando te dan de alta en el hospital y continuas de baja medica. La patronal consideraba que no había que hacerlo pues alegaban que ya no estabas hospitalizado.

Cualquier duda que tengáis sobre estas u otras sentencias no dudéis en contactar con nosotros.

jueves, 10 de marzo de 2011

La CGT gana el juicio de las PVD´s

Hemos ganado, se nos reconoce lo que hemos peleado desde hace muchos meses, 5 minutos de pausa por cada hora de trabajo, así de sencillo: 7 horas= 7 pausas de 5 minutos.

Os dejamos el acceso del comunicado en la web de la Coordinadora Estatal del Telemarketing

martes, 3 de agosto de 2010

Ya conocemos el fallo del IPC

El TS falló y reconoció lo que veníamos pregonando a voces desde hace muchos meses. La patronal nos debe dinero y mucho, el 2.25% desde principios de 2009. Aunque en nuestro caso es el 1%, la empresa ya adelantó el 1.25% previniendo lo que al final ha sucedido.

Ahora toca saber cuando nos van a pagar lo que es nuestro, seguramente no tendrán ninguna prisa. Parece increíble y encima se muestran muy molestos por la sentencia de las PVD´s. Solo cabe una palabra, Sin vergüenzas.

miércoles, 28 de julio de 2010

Las Pausas por Visualización de Datos (PVD´s)

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las Pausas de Visualización de Datos se disfrutarán por trabajo efectivo, considerándose el trabajo efectivo el número de horas de jornada diaria.

Lo que viene a decir la sentencia, es que en una jornada de 7 horas corresponderán 7 pausas de 5 minutos cada una, a parte de la pausa del "bocadillo", y no 6 o 5 como indicaban ciertas teorías patronales con el fin de recortar periodos de descanso. Pues bien, dicho esto ahora toca exigir que se cumplan.

jueves, 3 de junio de 2010

La reducción de jornada por cuidados

La CGT interpuso un conflicto colectivo en la audiencia Nacional, debido a que la empresa denegaba el disfrute de la reducción de jornada cuando ya la habías disfrutado una vez el derecho por el mismo hecho causante. Es decir si, si disfrutabas un reducción de jornada por cuidado de un menor y solicitabas el retorno a tu jornada habitual, ya no podías volver a solicitar la reducción por el mismo hecho, ya que la empresa entendía que renunciabas al derecho (menudo morro).

El pasado 2 de junio se celebraba la vista del juicio, aunque la empresa llegó a un acuerdo, o mas bien el juzgado les recomendó hacerlo. Por lo tanto, desde ahora cualquier trabajador/a de Atento puede reducir y ampliar su jornada tantas veces como lo necesite por el mismo hecho causante sin que la empresa lo intente limitar o denegar.

Lo mas grave de todo, es que los sindicatos CCOO y UGT no quisieron acceder a la sala porque habían firmado un acuerdo que recogía el desconocimiento de esta práctica en la empresa. Una práctica denunciada en la inspección de trabajo, vergonzoso. Tenemos que imaginar que ante este tipo de acciones atribuibles a cualquier cosa menos a un órgano que dice representar a los trabajadores/as, no nos cabe otra alternativa que pensar que reciben algo a cambio.

viernes, 9 de octubre de 2009

El TS dicta sentencia sobre los justificantes médicos

El pasado 6 de octubre el Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por Atento respecto a que los justificantes médicos deben ir indicados con hora de entrada y de salida.

El TS detalla que la empresa no puede crear de forma unilateral criterios que limitan y vulneran lo que viene a decir el art. 29 .2 del Convenio Colectivo.

Atento además de obligar a sus trabajadores/as a que los facultativos del INSS indicaran las horas de entrada y salida en los justificantes, también limitaba los tiempos de trayecto de ida y vuelta a una hora con caracter general, descontando los importes de las nóminas si se excedían de la hora en el desplazamiento.

Por supuesto nadie puede creer que una empresa autopropuesta para el A GREAT PLACE TO WORK ande sumergida en estos "tinglados". ¡LO QUE HAY QUE VER!

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Sentencias en contra de Konecta

Después de despedir masivamente a trabajadores/as durante el mes de mayo, la empresa de Telemarketing Konecta ubicada en el principado de Asturias, recibe como respuesta una sentencia en contra declarando el despido improcedente de al menos una de sus ex-trabajadoras. Durante los próximos días se iran efectuando los juicios del resto de trabajadores/as que tambien interpusieron denuncia contra la compañía.

Desde aquí enviamos nuestro apoyo a las/os trabajadoras/es de Konecta que eligieron el camino mas dificil, el de reclamar sus derechos.

jueves, 27 de agosto de 2009

Sentencia del TS de la IT en vacaciones

Ya existe fallo del Tribunal Supremo de Madrid respecto al derecho de disfrutar las vacaciones frustadas por encontrarse en periodo de incapacidad temporal antes del comienzo de las mismas.

La sentencia viene a indicar que el pleno disfrute del periodo de vacaciones puede conseguirse cuando el trabajador/a se encuentre en condiciones fisicas y mentales de hacer uso del mismo. De forma que no cabe entender que un trabajador/a en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones.

Resumiendo, si estamos de baja no podremos disfrutar de las vacaciones, por lo tanto deberán ser aplazadas.

Como siempre la sentencia está vuestra disposición para su consulta.