La reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de lxs trabajadorxs del sector a incluir, dentro de su retribución de vacaciones, todos los complementos que han venido recibiendo habitualmente en el desempeño de su puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la producción. En los siguientes párrafos intentaremos explicar de la manera mas sencilla posible los engranajes de la sentencia.
El pasado once de diciembre de 2014 la Audiencia Nacional ha condenado a la patronal del Sector del Telemarketing, la Asociación de Contact Center Española a retribuir a sus trabajadorxs todos los incentivos que venían recibiendo de manera habitual en el desarrollo de su puesto de trabajo.
Dicha sentencia estima una demanda interpuesta el pasado 26 de septiembre de 2014 por la CGT, donde se reclamaba la aplicación de la doctrina jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha venido a interpretar el art. 7.1 de la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo.
Ya en su Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 26 de junio de 2001 ( TJCE 2001, 179) en interpretación de la anterior Directiva de ordenación del tiempo de trabajo, analizó el alcance del artículo 7, manifestando que “el derecho de cada trabajador/a a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente pueden efectuarse respetando los límites establecidos en la propia Directiva 93/104”, o "un derecho otorgado directamente por dicha Directiva a cada trabajador/a como disposición mínima necesaria para garantizar la protección de su seguridad y salud".
En tal sentido, mientras duran las vacaciones anuales en el sentido establecido por el art. 7.1 de la actual Directiva 2003/88/CE, debe mantenerse la retribución y, en otras palabras, que el/la trabajador/a debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso. STJCE de 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele.
El objetivo de retribuir las vacaciones es colocar al trabajador/a, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista salarial, sea comparable a los periodos de trabajo. STJCE 20 de enero de 2009. Schultz-Hoff..
Además de la retribución global, todos aquellos que estén vinculados con el estatuto del personal y profesional deben mantenerse durante las vacaciones anuales retribuidas. STJUE de 15 de septiembre de 2011, Williams y otros.
Dicha doctrina jurisprudencial aparece culminada con la STJUE de 22 de mayo de 2014, caso Lock, que viene a señalar que “Cuando existe un vínculo intrínseco entre las comisiones que un trabajador/a percibe mensualmente y la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, debe tenerse en cuenta la citada comisión en el cálculo de la retribución global a la que un trabajador/a tiene derecho. Disponiendo que ninguna disposición o práctica nacional puede excluir las comisiones de las vacaciones, lo cual ha de extenderse necesariamente a cualquier otra retribución variable que se devengue durante la jornada ordinaria.
La primacía del Derecho comunitario debe conllevar a una interpretación pro comunitate de nuestros convenios colectivos que conlleve la retribución de nuestras vacaciones conforme a la doctrina jurisprudencial del TJUE.
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