sábado, 7 de diciembre de 2013

La Sentencia de un Juzgado de Barcelona

La pasada semana, oímos de diferentes medios de comunicación que una sentencia de un juzgado de Barcelona había tirado por tierra la famosa Reforma Laboral del PP. Pues tenemos que desmentir tan agradable noticia, porque lo único que ocurrió es que el juzgado consideró un despido nulo la supuesta finalización de un contrato (de los nuevos contratos indefinidos) durante el periodo de prueba.

Estos contratos tienen un periodo de prueba de 1 año, solo y hasta cuando el paro baje del 15% (Es decir, allá para el año 2033 posiblemente) lo que permite despedir a cualquier trabajador/a gratuitamente y sin preaviso ninguno.

La sentencia se basa en la Carta Social Europea de 1961 que rige por encima del Estatuto de los Trabajadores, donde no se considera razonable un periodo de prueba de 1 año. No obstante , ya existía jurisprudencia al respecto. Las medidas impuestas por el gobierno griego para "apañar" la crisis el país incluía entre otras, la de aplicar un periodo de prueba de 1 año a todos los contratos de trabajo. La Comisión Europea de Derechos Sociales derogó la norma.

Fuente: Laboro

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