El
pasado 16 de marzo se celebró el SIMA del acto de conciliación por
el procedimiento de Gestión del Desempeño. La
CGT
ha sido el único sindicato de la Representación Legal de lxs
Trabajadorxs que se manifestó en
desacuerdo
con el contenido del acuerdo alcanzado, el cual recoge “que las
normas internas de la empresa son de obligado cumplimiento”, por lo
que si no las cumplimos se nos
puede aplicar el régimen sancionador recogido en el Convenio
Colectivo.
¿Qué sentido tiene un acuerdo en virtud del cual Atento va a seguir
considerando los objetivos de obligado cumplimiento y va a seguir
sancionando nos por no cumplirlos?
¿Este
acuerdo entra en la categoría del “Acuerdo sin precedentes”?.
Este acuerdo no supone ninguna mejora de derechos para lxs
trabajadorxs, cuando Atento vuelva a sancionar o despedir a unxs
compañerxs por no haber cumplidos los objetivos del Desempeño, los
sindicatos firmantes (CCOO, UGT, USO, STC, CIG, CSIF y FASGA) no van
a poder acusar a la empresa de haber incumplido ningún pacto.
La
CGT ha demandado todo el procedimiento de Gestión del Desempeño en
solitario
porque supone un pacto de rendimiento que no hemos firmado en
nuestros contratos ni aparece en nuestro Convenio. El GdD servia para
tener en cuenta el cobro SRV y lo convirtieron en unos objetivos de
obligado cumplimiento, inalcanzables y arbitrarios, incluyendo Planes
de Desarrollo Individual. Medidas que son formas
de presión y acoso protocolizados,
con el consiguiente aumento de los riesgos psicosociales que suponen.
El 17 de abril se celebrará el juicio en la Audiencia Nacional.
Por
todo lo expuesto nos reiteramos en no firmar los objetivos de
desempeño, ni los planes de desarrollo individual ni nada asociado a
todo este procedimiento, porque no queremos firmar nuestro propio
despido.
¡DEFIENDE TU PUESTO
DE TRABAJO!
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