jueves, 31 de marzo de 2016

Art.18 del Convenio, el cambio de empresa de Contact Center

¿Por qué el artículo 18 del convenio de Contact Center es nefasto para lxs trabajadorxs? vía cgttelemarketing.es

El artículo 18 se produce cuando finaliza una campaña dentro de un servicio. Si ésta sale a concurso, la empresa que obtenga la adjudicación de la nueva campaña no tiene la obligación de contratar a toda la plantilla que venía realizando el servicio con la anterior empresa.

Lo que comúnmente conocemos como subrogación, es decir, que la plantilla de trabajadorxs pasen por completo de la anterior a la nueva empresa respetándose todas sus condiciones laborales, no se produce porque este artículo no lo contempla.

Lo que afirma el artículo es que la nueva empresa sólo estará obligada a contratar al 90% de lxs trabajadorxs que la empresa considere que necesita para poner en funcionamiento la campaña. Es decir, si la nueva empresa considera que para poner en funcionamiento una campaña sólo necesita 70 trabajadores cuando antes había 100, podrá hacerlo y solo tendrá que respetar que, de los 70 contratados, el 90%, procedieran de la anterior empresa.

Igualmente, es la empresa adjudicataria la que puede decidir entre aplicar el artículo 18 o bien dirigirse al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que sí contempla la subrogación. En las condiciones actuales es la nueva empresa la que decide qué norma aplica. Los trabajadores estamos a manos de la nueva empresa.

¿Qué defendemos desde CGT?

Desde CGT abogamos por la completa subrogación y por la eliminación del artículo 18 del convenio de Contact Center. Queremos que con completa normalidad pase el 100% de la plantilla de una empresa a otra, porque nosotrxs somos quienes actualmente sufrimos el cambio de empresa, porque para nosotrxs la aplicación del artículo 18 supone, en el mejor de los casos, un trauma, y en el peor de los casos, estar de patitas en la calle.

En nuestras reuniones de negociación del convenio, tratamos de hacer ver a la patronal que la eliminación de este artículo beneficia a todos. A los trabajadores por las razones expuestas arriba, y a la patronal porque equipararía a todas las empresas dentro del conflicto que mantienen las empresas que respetan el convenio frente a las denominadas como “piratas”. Las empresas “pirata” son aquellas que quieren copar cada vez más parte del pastel de la contratación de servicios de Contact Center, tirando por los suelos los derechos de los trabajadores, sin respetar el convenio vigente y aplicando otros convenios, manteniendo de esta forma una competencia ilegal con las empresas que se rigen por el convenio. La subrogación y, por tanto, la eliminación del artículo 18, obligaría a todas las empresas a cumplir unas reglas claras, que tendrían que respetar todas ellas.

¿Qué pretende la patronal?

La patronal, en las negociaciones que han mantenido hasta el momento con los diversos sindicatos, defiende el inmovilismo. Que nada cambie. Mantener a toda costa el artículo 18 sin mover ni una coma. Seguir decidiendo sobre lxs trabajadorxs, aun a costa de equivocarse y dejar la puerta abierta para una competencia feroz y desigual.

¿El nuevo Convenio puede arreglar esta situación?

Claro que sí. Si nos organizamos y movilizamos para mejorar las condiciones del nuevo convenio, podemos hacer que el artículo 18 contemple la subrogación real, con el 100% de la plantilla y con el 100% de los derechos de l@s trabajador@s. Cualquier otro artículo 18 que no contemplara esto sería ahondar aún más en la precariedad que tod@s conocemos.

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