El Permiso Individual de Formación (PIF) es un derecho que consiste en un permiso de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa. Recuerda pedir el disfrute de los días con los días suficientes para que la empresa tenga tiempo de gestionarlas y no se te pase el plazo de disfrutarlas.
A Continuación os dejamos algunas preguntas con sus respectivas respuestas para que conozcais mas detalles respecto a estos permisos.
-¿Puede solicitar un PIF una trabajadora o trabajador que tiene un turno de noche?
Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches.
-¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?
Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.
-¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?
Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato.
-¿Puede solicitar un PIF un/a asalariado/a que trabaja en las Administraciones Públicas pero no es funcionario?
No, porque todos los trabajadores y trabajadoras que trabajan en las Administraciones Públicas, incluido el personal laboral, están recogidos en el Acuerdo de Administraciones Públicas.
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