domingo, 27 de enero de 2013

Guía de actuación ante la denegación de la baja laboral (2ª Parte)


¿QUE PASARÁ EN LA MUTUA?

1) El médico de la mutua decidirá: si debemos volver a trabajar inmediatamente, si debemos descansar el resto del día o si debemos “coger la baja”.

2) Aunque el médico de la mutua nos remita a trabajar, SI NO NOS SENTIMOS CAPACES  DE HACERLO CON NORMALIDAD, debemos acatar e:

a) informar a nuestro supervisor que no estamos en condiciones de trabajar y que nos vamos a la mutua,
b) solicitar al departamento de recursos humanos que nos vuelva remitir a la mutua, y
c) volver a la mutua, para revaloración de la patología.

¿CÓMO ACTUAR CUANDO EL MÉDICO DE LA MUTUA NOS RECHAZA Y ENVÍA AL MÉDICO DE CABECERA PARA TRAMITAR LA BAJA LABORAL?

1) Acudimos al médico de cabecera o a urgencias de nuestro ambulatorio y, además de la valoración de la patología y “baja”, le solicitamos que “tramite la contingencia” (documento de que disponen los médicos de atención primaria para  cuestionar la negativa de la mutua a asistir el paciente). Este documento nos será dado y lo debemos llevar a la mutua, quien nos devuelve una copia sellada donde consta el motivo por el cual la mutua se niega a asistirnos. Debemos guardar este documento.

2) Tras algunos días o semanas, la mutua nos contestará por medio de una carta certificada:

a) puede que en la contestación la mutua diga que modifica su decisión y acepta su responsabilidad. Esto          implica que, además de pasar a asistirnos (si aún estamos enfermos y de “baja”), se responsabilizará de las posteriores consecuencias de la lesión reconocida como accidente laboral y nos devolverá el dinero descontado en nuestra nómina a causa de la baja laboral;
b) Sin embargo, es casi seguro que la mutua mantenga su postura de rechazo del caso. Si es así, la carta de contestación de la mutua y su sobre también deben ser guardados para ser utilizados en los posteriores trámites (“RECLAMACIÓN PREVIA”, que debe ser tramitada en el plazo máximo de 1 mes tras la contestación de la mutua,  y, si procede, finalmente la “RECLAMACIÓN JUDICIAL”: los afiliados a la CGT  disponemos de abogados que se encargan de su trámite).

ATENCIÓN

* La mutua siempre intentará que sea la seguridad social quien se encargue de asistir a  trabajadores/as accidentados/as o que enferman a consecuencia de su trabajo. Para ello, utilizará cualquier error de trámite en cada uno de los pasos que aquí aconsejamos a los/as trabajadores/as.

* Para evitar el rechazo de la mutua, inmediatamente los/as trabajadores/as debemos hacer constar cualquier lesión o posible lesión que suframos trabajando (aunque, de entrada, nos parezca que puede no ser importante), según indicamos en el punto  ” I “.

* Desaconsejamos que sea el propio trabajador/a quien decida si su lesión es o no importante, puesto que las reclamaciones a posteriori suelen ser rechazadas.

* Para evitar posteriores problemas, siempre que nos hagamos daño o nos parezca que puede que nos hayamos lesionado, debemos dar todos los pasos que indicamos arriba, lo cual traslada al médico de la mutua la decisión respecto a la gravedad de la lesión.

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