viernes, 25 de enero de 2013

Guía de actuación ante la denegación de la baja laboral (1ª Parte)


Hoy os dejamos una pequeña guía de actuación que elaboraron los/as compañeros/as de Qualytel, para aquellos casos donde tras un accidente de trabajo la mutua deniega la baja laboral por algunas razones.

En ocasiones, al  acudir a la mutua tras sufrir un accidente laboral que implica estar de “baja” (incapacidad laboral transitoria), los trabajadores y trabajadoras son rechazadas y remitidas a su CAP (Centro de Atención Pública) para tramitarla. Frecuentemente la mutua alega que la situación incapacitante es derivada de patología previa del trabajador/a, por lo que no lo consideran “accidente laboral”.

En la mayoría de estos casos, entendemos que existe una manifiesta picaresca de las mutuas, puesto que el Artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, dice que “tendrán la consideración de accidentes de trabajo … las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.”

Como ya sabemos, siempre que necesitemos coger una “baja” se nos descontará dinero de la nómina, excepto en los casos en que su causa sea un accidente o enfermedad laboral, además de patologías/lesiones consecuentes al embarazo o a la violencia de género.

Hasta ahora, cuando nos hacíamos daño trabajando, no solo debemos exigir nuestro derecho a ser asistidos por nuestra mutua laboral; también, y más que nunca, deberíamos hacer constar que nuestras condiciones de trabajo a menudo nos exponen a patologías casi siempre evitables, a consecuencia de insuficientes o inadecuadas medidas de prevención de accidentes y enfermedades laborales en nuestro centro/puesto de trabajo.

¿CÓMO ACTUAR CUANDO NOS HACEMOS DAÑO TRABAJANDO?

1)  Apuntarnos el nombre de los/as compañeros/as que hayan sido testigos del accidente.
2)  Aunque no nos duela o incapacite mucho y podamos seguir trabajando, debemos ser visitados por un/a médico/a en el servicio de urgencias.
3)  Aunque no nos duela o incapacite mucho y podamos seguir trabajando, debemos avisar de lo ocurrido y solicitar  a nuestro “mando intermedio” (supervisor/a) que tramite un “parte de accidente laboral”.
4)    Acto seguido a los puntos “2 y “3, debemos solicitar al servicio que nos remita a nuestra mutua laboral.
5) En la mutua solamente nos atenderán si acudimos con el papel que nos dará el/la responsable del servicio.

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