jueves, 7 de junio de 2012

Excedencias especiales, art. 31 del Convenio

Volvemos a hablar del mismo tema. Por mas que la inspección de trabajo nos de la razón, ademas de la Audiencia Nacional y por ultimo el Tribunal Supremo, existen mentecatos en esta empresa que disfrutan en maltratar a los/as trabajadores/as, limitando el derecho a disfrutar de un periodo de excedencia máximo de un mes y por una sola vez al año, siempre que se tenga una antigüedad superior a un año en la empresa.

Las trabas, ademas de argumentadas en mentiras indicando que beneficiaban a los/as trabajadores/as,  tenían como objetivo denegar las excedencias cuando un 3% del personal del servicio o unidad las había solicitado. 

La pasada semana la inspección de trabajo volvió a recordar a la empresa que no se inventen historias, y que apliquen el art. 31 sin ninguna limitación y según la sentencia del TS en la empresa también de tmk CATSA. 

Os recordamos que no nos pueden denegar esta excedencia en función de las solicitudes o el disfrute de este permiso en una unidad o servicio.

Cualquier duda que tengáis al respecto, podéis contactar con nosotros/as a través del correo electrónico cgtatentomadrid@yahoo.es o directamente a cualquier delegado/a en los centros de trabajo.

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