Hemos
tenido que esperar y llegar hasta la última instancia, el Tribunal
Supremo, pero nunca mejor dicho lo de que la espera ha merecido la
pena. En sentencia firme del 13 de febrero de la Sala de lo Social de
ese organismo, este deja bien claro que, pese a la redacción literal
del Convenio de Contact Center que parecía dar a entender lo
contrario, al señalar que el cómputo de los permisos de matrimonio,
fallecimiento de familiar y nacimiento de hijx se producía a partir
del hecho causante, dichos permisos deben contarse a partir del
primer día laborable para el trabajador o trabajadora.
CGT,
en solitario,
se percató en su día de que el convenio, y su aplicación práctica,
estaban birlando a los trabajadorxs días de libranza por la absoluta
cicatería de la literalidad de su Art. 28 sobre permisos retribuidos
y emprendió
un largo camino
judicial que ahora ha culminado con éxito.
Se
acabó pues lo de vaya faena que encima de que fallece un familiar me
pilla en fin de semana o si me caso un sábado que no curro el
permiso se me come dos días de descanso semanal, etc. Además, dice
sin ningún tipo de matices ni excepciones lo del primer día
laborable
para la trabajadora o trabajador, con lo cual el fallo se aplica a
cualquier situación en la que no se preste el trabajo.
Por
supuesto que no nos gusta haber tenido que recurrir como siempre a
nuestros servicios jurídicos para suplir las lagunas, ambigüedades
e incluso impugnar las rebajas del Convenio de Contact Center
respecto a normas superiores o la propia jurisprudencia del Tribunal
Supremo como en este caso, pero no vamos a dejar de hacerlo. La
lucha es el único camino y CGT no se resigna.
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