jueves, 10 de diciembre de 2015

El Nuevo Procedimiento de las Bajas laborales

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto  625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
 
Esta orden ministerial que ha entrado en vigor el 1 de didiembre pretende cambiar el sistema de bajas para que las empresas privadas obtengan un mayor control sobre nuestras vidas, vamos que podemos interpretar que algunos piensan que muchos de nosotrxs cuando estamos de baja realmente estamos de vacaciones.

Como siempre, no pretendemos que os traguéis lo que os decimos, sino que os informéis y saquéis vuestras propias conclusiones. Como medidas mas significativas son las siguientes:

Baja de hasta 5 días naturales. El paciente no tendrá que ir a renovarla pues el parte de alta y baja se realizará en el mismo acto médico.

De 5 a 30 días. El primer parte de confirmación se dará a los 7 días y los siguientes cada 14 días.

De 30 a 60 días. El primer parte será también a los 7 días y los sucesivos cada 28.

De más de 60 días. El primero será a los 14 días y los posteriores, cada 35. En este caso, al llegar a los 90 días interviene la Inspección, que deberá hacer un informe de cada caso y situación.

Urgencias y hospitales. Si el paciente acude a un servicio hospitalario es éste el que debe emitir el parte inicial de baja.

Mutuas. Podrán hacer propuestas de alta médica. El médico tendrá 5 días para emitir informe contrario y la Inspección otros 6. Si a los 11 días no existe respuesta, el trabajador dejará de estar de baja.

La Inspeccion Médica interviene a partir de los tres meses cuando antes intervenía al año. También se obliga a emitir más informes a lxs medicxs de primaria, por lo que se hace necesaria nuevas visitas al médico en bajas de corta a larga duración.

Seguramente con el paso de los meses nos iremos encontrando mas situaciones que desenmascaren este nuevo procedimiento pues estamos seguros que no se ha creado para facilitar el único objetivo válido, que nos recuperemos bien de un proceso de I.T.

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