jueves, 14 de agosto de 2014

Impugnación colectiva del ERE, ¿En qué consiste?

En un plazo de veinte días hábiles desde el 31 de julio la CGT interpondrá demanda ante la Audiencia Nacional para impugnar el despido colectivo en Atento, solicitando la nulidad del mismo, fundamentada en los incumplimientos de la empresa durante el periodo de consultas, el carácter discriminatorio y arbitrario de los criterios de selección y las irregularidades cometidas en el proceso de referéndum.

El Juicio en la Audiencia Nacional será en 2 o 3 meses y las partes, de no estar conformes con la sentencia, podrán recurrir la misma ante el Tribunal Supremo que posteriormente dictará sentencia firme.

Si, finalmente, se declara la nulidad de los despidos colectivamente, los despedidos y las despedidas serán automáticamente readmitidos, para lo cual, si la empresa no lo hace por sí misma se podrá solicitar la ejecución colectiva de la sentencia. En ese caso los/as trabajadores/as serán dados de alta retroactivamente por todo el tiempo desde el despido a la readmisión, cobrarán los salarios que dejaron de percibir (esto es, la diferencia entre lo que hayan cobrado del desempleo y su salario), a lo que habrá que restar la indemnización. Recuperarán todo el paro consumido y la empresa tendrá que devolver al desempleo esas cantidades.

Todos los trabajadores y las trabajadoras despedidos/as de manera forzosa pueden interponer demanda (previa papeleta de conciliación) solicitando la nulidad de sus despidos, además de por los criterios colectivos, por motivos individuales. Cada trabajador o trabajadora puede exigir que su despido individual sea nulo porque su inclusión en el despido colectivo no ha seguido criterios objetivos. El plazo para interponerlas es de veinte días, que empiezan a contar cuando haya sentencia firme (del Supremo) sobre la demanda colectiva. Sin embargo, estas demandas se pueden y se deben interponer sin esperar a que acabe el procedimiento colectivo, puesto que suponen un argumento de fuerza para apoyar la demanda colectiva en la Audiencia Nacional.

Es importante insistir que, pase lo que pase en la demanda colectiva, se puede defender y conseguir la nulidad en demandas individuales que se juzgarán cuando se cierre el proceso colectivo. Para ello es importante que los despedidos forzosos demanden alegando que los criterios no son objetivos, y además, se debe intentar acreditar que existe un móvil discriminatorio en el despido. Para intentar acreditar un móvil discriminatorio es necesario alegar que el motivo de la inclusión de un trabajador en el ERE es haber ejercido un derecho fundamental o estar en una situación protegida por el artículo 14 de la Constitución Española. Para ello es necesario que existan otros trabajadores/as, no incluidos en el ERE, que cumplan los criterios de afectación, que cumpla las mismas funciones y puesto del despedido y que no existe ningún motivo objetivo para que el despedido lo haya sido y el/la trabajador/a que permanece no, existiendo algún motivo (afiliación sindical, adscripción política, hacer huelgas, tener reducción de jornada, embarazo...) que pudiera dar indicio de discriminación.

De forma más simplificada es necesario que en su mismo departamento o servicio, después del ERE, exista el puesto que ocupaba el trabajador o la trabajadora despedido y que el motivo exclusivo de que el despedido lo haya sido sea discriminatorio.

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