martes, 4 de diciembre de 2012

¿Qué hacer en caso de despido?


Cada situación de despido puede ser muy particular, por ello siempre te aconsejaremos que contactes con algún delegado/a sindical de tu empresa o con el propio sindicato directamente, que podrá asesorarte sobre tu situación respecto a un despido.

Lo primero que debes saber, es la situación en la que te encuentras:

1. El primer grupo, es el de aquellos trabajadores que han recibido la carta de despido con carácter individual. En este primer grupo pueden darse las siguientes situaciones:

a) Despido por causas objetivas, ya sean económicas o de otra índole, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
b) Despido como consecuencia de la finalización de la obra para la que fue contratado el trabajador, en cuyo caso éste tendrá derecho a una indemnización de 8 días por año de servicio.
c) Despido disciplinario, basado en un comportamiento sancionable por parte del trabajador, en cuyo caso, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna salvo
que se demuestre la improcedencia del despido.
c) Despido improcedente, ya sea reconocido por la empresa antes de emprender acciones legales o mediante Acta de Conciliación o a través de Sentencia.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a 45 días por año de servicio (33 días a partir de la aprobación del RD 3/2012).

2. El segundo grupo es el de aquellos trabajadores que se encuentran ante un proceso de expediente de regulación de empleo (ERE), o lo que es lo mismo, se trata de un despido con carácter colectivo.

En este supuesto, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.


Continuara....

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