miércoles, 25 de mayo de 2011

Compensación de festivos

Nuevamente nos volvemos a encontrar con un impedimento mas de la compañía en el disfrute de nuestros derechos. Atento, nuevamente no permite que se disfruten los días de compensación por trabajar un festivo (art. 49 del C.C.) en el año en curso, ahora se inventa una artimaña y obliga a los/as trabajadores/as a disfrutarlo durante la primera semana del mes siguiente.

Los servicios conocen de sobra que el uso y costumbre en la empresa permite el disfrute de estos días durante el año en curso después del festivo trabajado, la propia inspección de trabajo también. El próximo viernes 27 de mayo trataremos el tema nuevamente con la representación de la empresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario