Tras interponer la CGT un conflicto colectivo a raíz de que la empresa (o las direcciones de los servicios) no reconocía el parto natural como una hospitalizacion, la compañía ha emitido un comunicado donde afirma que desde el 5 agosto de 2009 reconoce el disfrute de los tres días remunerados por parto natural.
Por lo tanto y como ha dejado claro una sentencia del Tribunal Supremo, el parto natural supone a quien lo solicite el disfrute de tres días remunerados como marca el art. 29c del Convenio Colectivo.
Por lo tanto y como ha dejado claro una sentencia del Tribunal Supremo, el parto natural supone a quien lo solicite el disfrute de tres días remunerados como marca el art. 29c del Convenio Colectivo.
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